El dueño es el responsable de los actos del animal.
– Obligaciones: Mantenerlo en buenas condiciones higiénico – sanitarias. Proporcionar alojamiento adecuado. Facilitarle alimentos. Cuidar y proteger de las agresiones que pudiera sufrir. Evitar que agreda a personas. Denunciar su perdida. Protegerlos de las inclemencias meteorológicas; rayos del sol, lluvia, y temperaturas extremas.
La tenencia de animales en domicilios queda condicionado al espacio, a las circunstancias higiénico- sanitarias y a las necesidades etologías de cada raza.
Si están atados la longitud de la atada no deberá ser inferior a 3 veces su longitud; desde el hocico hasta la cola. Obligatorio dejarles libres una hora al día.
– Paseos: No deben estar solos en la calle. Deben ir sujetos y con identificación. Más de 20 kg ≡ bozal, correa no extensible y resistente, mayores de 18 años. Obligación de recoger las heces.
-Prohibida la entrada: En lugares de elaboración, venta, almacenamiento o manipulación de alimentos. Espectáculos públicos. Instalaciones deportivas.
–Prohibido: El abandono. Mantener siempre atados. Mutilaciones. La venta ambulante. Utilización en espectáculos. Peleas.
Una buena noticia
– Características de PPP ( Perros Potencialmente Peligrosos)
• Fuerte musculatura. Aspecto poderoso. Robusto. Vigoroso.
• Marcado carácter
• Pelo corto
• Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm. Altura a la cruz entre 50 y 70 cm. Peso > 20 kg
• Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, cráneo ancho. Mandíbula grande y fuerte. Boca ancha y profunda.
• Cuello ancho, musculoso , corto.
• Pecho macizo, grande, lomo musculado y corto.
• Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas. Extremidades parte trasera muy musculosas, patas largas.
Las 8 razas PPP en España: American pitbull terrier. Staffordshire bull terrier. American Staffordshire terrier. Rottweiler. Dogo argentino. Fila brasileño. Tosa Inu. Akita Inu.
El Dóberman, de origen alemán, tiene algunas de las características de los considerados perros potencialmente peligrosos de la legislación española aunque no aparece recogido en el texto del R.D. de 22 de marzo de 2002. Lo mismo ocurre con el Bullmastiff, el Dogo de burdeos, el Mastín napolitano, el Bóxer, el perro de Presa canario y el Bull terrier que teniendo alguna característica no aparecen en la normativa española.
Queda PROHIBIDO el abandono de animales. Esto constituye una infraccion muy grave y conlleva una multa de entre 1502,53 a 15.025,30 €
Akita Inu
Staffordshire bullterrier
American pitbull Terrier
American Staffordshire